Urgencias y Emergencias Sociales


Los diferentes servicios de la Concejalía de Servicios Sociales, como agentes de proximidad y conocedores de las redes de recursos sociales, tienen un papel imprescindible y necesario en las situaciones de Urgencia y Emergencia Social. Ya que normalmente estas situaciones generan necesidades de protección social al estar relacionados casi siempre con situaciones de desprotección y/o exclusión.

Las situaciones de urgencia y emergencia social son situaciones multiproblemáticas y requieren la intervención interdisciplinaria, ineludible, urgente o inmediata. Así mismo, son situaciones universales y transversales*.
* (Arricivita, 2003; Cruz Roja, 2010; Duque, 2011)

1) Urgencia social:
La urgencia social es una situación de crisis o hecho imprevisto que afecta a diferentes ámbitos de las personas afectadas y que generan una situación de desprotección precisando de una intervención más rápida que la que es ofrecida en los circuitos ordinarios de los Servicios Sociales de Atención Primaria al requerir de un soporte o apoyo social inmediato.

1.1.- Se llevarán a cabo atenciones sociales con carácter urgente en las siguientes circunstancias:

  • Desahucios y realojos de personas o familias.
  • Pérdidas repentinas de alojamiento (incendios, derrumbamientos…)
  • Atención social durante los meses más fríos y calurosos del año (campañas de frío y calor), de manera especial a personas sin hogar y personas mayores.
  • Conflicto (familiar, intergeneracional, vecinal…). que suponga un riesgo grave para la convivencia o para las personas
  • Situaciones de riesgo para la salud pública por insalubridad en viviendas, por acumulación de objetos, basuras y animales, consistente en participación en la fase de ejecución subsidiaria de saneamientos.
  • Pérdidas de la autonomía funcional: mayores de 65 años, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad en situaciones de urgencia.
  • Malos tratos hacia menores, o cualquier colectivo vulnerable (personas mayores, personas con discapacidad).
  • Situaciones originadas por pérdidas traumáticas: accidentes de tráfico, atropello, suicidio, etc. En caso de que así se requiera por los servicios de primera atención o especializados que intervienen en esas situaciones de urgencias o emergencias.

1.2.- Teléfonos de interés:
2) Emergencias Sociales:
Las situaciones de emergencia social se entienden como aquellas que se producen por hechos imprevistos y repentinos que afectan a un número considerable de personas. Requieren de unas respuestas inmediatas y cualificadas, que respondan a las distintas necesidades que se generan de forma inesperada y en un plazo de tiempo brevísimo. Estas situaciones, desbordan las redes normalizadas y estables de respuesta social.

2.1.- Se llevarán a cabo actuaciones sociales* con carácter inmediato en caso de:
  • Incendios
  • Riesgo sísmico (Terremotos)
  • Inundaciones (DANA o gota fría)
  • Atentados
  • Crisis sanitaria (COVID-19).
  • Cualquier otra de las contempladas como grave riesgo o catástrofe
*(actuaciones complementarias y coordinadas con los servicios especializados en emergencias sociales)

3) Recursos:
  • Intervención y acompañamiento psicosocial a los afectados y sus familias mediante una intervención multidisciplinar social, psicológica y socioeducativa, en coordinación con otros ámbitos: sanitario, judicial, policial, recursos de gestión de emergencias, etc. en caso preciso.
  • Alojamiento de emergencia.
  • Alimentación y productos básicos de higiene y primera necesidad.
  • Ropa de abrigo, mantas, líquidos, alimentos.
  • Traslado y evacuación.
  • Medicamentos y productos sanitarios.
  • Ropa, calzado.
  • Servicios de atención domiciliaria.
  • Prestaciones económicas de urgencia.
  • Voluntariado social.
  • Cualquier otro que se considere necesario según las necesidades sociales derivadas del carácter y la naturaleza de la urgencia o emergencia.

4) Legislación básica
Más Info:
www.proteccioncivil.es/legislacion

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